DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

declarar la incompatibilidad de las frases “Consejo del” insertas en la partes primera y tercera de la previsión analizada.

Sin embargo, la primera y tercera parte del art. 55 del proyecto de carta orgánica, alude a un “Consejo de Control Social”, como parte integrante de la estructura u organización administrativa del gobierno municipal de Cuatro Cañadas, aspecto que se contrapone al rol constitucional otorgado a la participación y control social en el art. 241.V de la CPE, dado que, como se dijo no es función de la entidad territorial autónoma, establecer las instancias para su ejercicio y menos que éstas formen parte de dicha estructura organizacional; por ello cabe declarar la incompatibilidad de las frases “Consejo del” insertas en la partes primera y tercera de la previsión analizada.

A su vez, la segunda parte de la misma regulación, dispone que el descargo de los fondos utilizados para el ejercicio y fortalecimiento de la participación y control social, deberá efectuarse ante otra entidad territorial autónoma, en este caso ante la unidad de fortalecimiento municipal y comunitario de la gobernación departamental de Santa Cruz.

En principio debe tenerse presente que el art. 276 de la Ley Fundamental, proyecta el principio de independencia y separación de órganos a la relación que debe existir entre las entidades territoriales autónomas, al señalar que éstas “…no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional”.

Bajo el parámetro constitucional señalado, el art. 41 de la Ley 341 de Participación y Control Social, dispone que todas entidades e institucionales y empresas públicas, así como las máximas autoridades de los órganos del Estado, en todos los niveles de gobierno, deberán prever en sus presupuestos de funcionamiento, la asignación de recursos suficientes para efectivizar el derecho de la participación y control social, cuyo uso estará sujeto a una reglamentación especial emitida por las instancias nombradas.

En el caso específico de los gobiernos municipales, el parágrafo VI de la citada disposición legal, prescribe que los recursos anteriormente destinados a los comités de vigilancia, serán transferidos al fortalecimiento de la partición y control social, cuyo uso y destino por parte de sus actores, será objeto de fiscalización por la Contraloría General del Estado, tomando en cuenta la mencionada reglamentación.

En atención a las normas que se destacan, se puede afirmar que no existe ninguna razón para que el gobierno municipal de Cuatro Cañadas, deba rendir cuentas del manejo de estos recursos, ante otra entidad territorial autónoma, dada la ausencia de relaciones de subordinación entre gobiernos autónomos territoriales; siendo obligación del órgano ejecutivo municipal, emitir la reglamentación respectiva, que será la base legal del control fiscal que sobre estos recursos realice la Contraloría General de Estado, sin perjuicio de las funciones similares que con toda permisión puede ejecutar el órgano deliberante de ese gobierno municipal.