DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

que producen su incompatibilidad total, ante su falta de correspondencia con las normas constitucionales mencionadas.

Respecto a la acusación formal en materia penal como causal de impedimento, sustentada en el art. 144 de la LMAD, es preciso mencionar que esta disposición legal fue declarada inconstitucional por la SCP 2055/2012 de 16 de octubre; en consecuencia al haber sido expulsada dicha normativa del ordenamiento jurídico boliviano dada su inconstitucionalidad, por añadidura corresponde declarar la incompatibilidad de esta causal, más aún cuando el art. 234.4 de la Ley Fundamental define como requisito necesario para ejercer funciones públicas que sobre el postulante no pese ningún tipo de fallo ejecutoriado en materia penal o en materia coactiva fiscal, o que encontrándose sentenciado el postulante, la resolución aún se encuentre pendiente de cumplimiento; requisitos que también omite dicha previsión y que producen su incompatibilidad total, ante su falta de correspondencia con las normas constitucionales mencionadas.

En cuanto al requisito previsto en el inciso d) de esta norma, referido a “haber prestado servicios a la comunidad en forma personal o a través de su organización durante los últimos dos años”, no forma parte de aquellos que de manera taxativa establecen los arts. 285 y 287 de la CPE, para cargos electivos de alcaldes y concejales.

Además debe tenerse presente, que conforme al art. 144.II.2 de la CPE, todo ciudadano, tiene derecho de ejercer funciones públicas “sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la ley”, reserva legal que al sentir del art. 71 de la LMAD, solo puede ser colmada o desarrollada por el nivel central del Estado y no por una norma jurídica de una entidad territorial autónoma.