DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Facultad ejecutiva.

Facultad ejecutiva. Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias”.

De ello se sigue, que la administración de la cosa pública, es una facultad conferida por y desde la Constitución; luego, se trata de potestades que al tenor del art. 12.III de esta Ley Fundamental, no pueden ser reunidas en un solo órgano, ni son delegables entre sí y por tanto, su ejercicio se supedita a las obligaciones determinadas para los servidores públicos en el art. 235 de la Norma Suprema, entre las que figura, el deber de cumplir las responsabilidades encomendadas de acuerdo con los principios de la función pública; y la obligación de rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública.

Por consiguiente, si en sujeción al art. 12 de la CPE, las funciones de los órganos públicos son indelegables, menos podrán serlo las facultades conferidas por la esta Ley a las entidades territoriales autónomas, más aún cuando esta figura solo puede aplicarse entre entidades públicas o al interior de éstas, pero de ningún modo en relación a personas privadas, porque en este caso se trataría de una transferencia o privatización de funciones públicas, de forma alguna inviable.