DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

272, 283 y 410.II de la Carta Fundamental, correspondiendo declarar su incompatibilidad, al ser contraria a los preceptos constitucionales mencionados.

De conformidad a las normas mencionadas, se desprende que el órgano deliberante, está constitucionalmente revestido de las facultades deliberativa, legislativa y fiscalizadora; y el órgano ejecutivo ejerce la potestad reglamentaria y ejecutiva del gobierno municipal; no obstante de ello, el estatuyente al definir el marco de acción de las competencias asignadas por la Constitución y la Ley al gobierno municipal, no menciona tanto la facultad fiscalizadora del órgano deliberante, como la facultad reglamentaria del ejecutivo municipal; generando una inconsistencia jurídica en los alcances de la norma analizada, al no encontrarse conforme a las estipulaciones constitucionales previstas en los arts. 272, 283 y 410.II de la Carta Fundamental, correspondiendo declarar su incompatibilidad, al ser contraria a los preceptos constitucionales mencionados.