DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Facultad reglamentaria.

En cuanto a las facultades constitucionales que se mencionan, cabe nuevamente traer a colación el entendimiento jurisprudencial de este Tribunal desarrollado en la SCP 1714/2012, relativo a las potestades ejecutiva y reglamentaria asignadas a los órganos ejecutivos: Facultad reglamentaria. (…) En el caso de las entidades territoriales autónomas, esta facultad reglamentaria es ejercida por el órgano ejecutivo de la entidad territorial autónoma respectiva con relación a las leyes que se emitan. Esta facultad se justifica porque el órgano ejecutivo, es el que conoce de las capacidades económicas, presupuestarias, institucionales y recursos reales que se tiene para ejecutar la ley, por tanto, a través de la facultad reglamentaria se delimita con mayor precisión la forma y los recursos con los cuales se podrá aplicar la ley.