DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

d) Promulgación y Derogación de leyes y Ordenanzas.

II. El Concejo modificará o ratificará la ley u ordenanza municipal observada por el alcalde/ alcaldesa municipal por dos tercios de votos del total de los concejales (as) dentro de los diez días de recibida la observación y devolverá dentro de las 48 horas de dictada para su promulgación obligatoria.