DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

5. Facultad deliberativa.

El gobierno de una entidad territorial autónoma, no podría materializarse si faltare alguna de estas potestades competenciales: La facultad deliberativa, permitirá asumir decisiones sobre las materias que deben priorizarse de acuerdo a las capacidades económicas y financieras del gobierno autónomo; la función deliberativa será el antecedente principal de la actividad reguladora mediante la emisión de normas jurídicas de alcance general. Corresponderá al órgano legislativo del respectivo gobierno autónomo, el ejercicio de ambas atribuciones constitucionales.

Por su parte y de conformidad con los principios de coordinación y cooperación previstos en el art. 12.I de la Carta Fundamental, será el órgano ejecutivo de la misma entidad territorial, la instancia encargada de desarrollar las normas de rango legal emitidas por el órgano legislativo, identificando las unidades o servidores públicos responsables de las operaciones, los medios o instrumentos necesarios y los recursos económicos y financieros que deberán emplearse para alcanzar los fines y objetivos de la ley autonómica.

La aplicación de las disposiciones reglamentarias, dentro de los alcances de las normas legales autonómicas, constituye el conjunto de actos de administración del gobierno autonómico, a cargo del órgano ejecutivo, cuyos actos deben ser permanentemente sometidos al seguimiento y control de legalidad eficacia y eficiencia de las operaciones por el órgano deliberante, como ejercicio efectivo de su atribución fiscalizadora.