DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los concejales (as),” del art. 34.I del proyecto examinado.

De igual modo, dicha previsión tampoco resguarda el derecho a impugnar la decisión final, en las condiciones que establecen las normas del órgano rector para este tipo de procesos, es decir, mediante dos etapas con objetivos distintos, una sumarial y otra de impugnación, integrada a su vez por dos recursos, el de revocatoria y el recurso jerárquico ante una instancia superior o de tuición, que en este caso, bien podría ser el pleno del concejo del gobierno municipal de Cuatro Cañadas; por consiguiente, dadas las omisiones mencionadas, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los concejales (as),” del art. 34.I del proyecto examinado.

En efecto el art. 29 de la Ley 1178 señala que la autoridad o tribunal sumariante de acuerdo a las circunstancias, podrá imponer la sanción de multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días o destitución del cargo; sanciones que bajo el nuevo modelo de Estado autonómico, merecen una nueva configuración respecto a las autoridades electas de las entidades territoriales autónomas, dada su asunción al cargo por voluntad del pueblo soberano, circunstancia en la cual será la misma fuente de legitimación la que podría disponer la suspensión o el alejamiento del cargo de la autoridad electa, aspecto que fue correctamente asimilado por el estatuyente del GAM de Cuatro Cañadas, al definir el tipo de sanciones para esta forma de responsabilidad.

Sin embargo, esta instancia incluye como sanción, la “remisión de obrados a la justicia ordinaria cuando se encuentre responsabilidad civil o penal…”; sin tomar en cuenta que ésta no es una sanción, sino una facultad asignada a la autoridad sumariante, que le permite adoptar medidas efectivas y concurrentes con la sustanciación del proceso administrativo interno, para lograr fallos eficaces y oportunos en la jurisdicción ordinaria, que no requieren aplicarse en sentencia.

Sobre este aspecto, conviene destacar lo dispuesto por el art. 33 del DS 23318-A, cuando señala que “si durante la substanciación del proceso la autoridad encargada de su trámite advirtiese indicios de responsabilidad civil o penal, remitirá testimonio o copia legalizada de todo lo actuado a la unidad legal pertinente, para efectos de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 1178, sin que esto signifique suspensión del proceso administrativo interno”.