DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

amerita declarar la incompatibilidad de esta parte normativa, por no resguardar el mandato constitucional contenido en los arts. 241 y 242 de la CPE.

Por lo expuesto, la primera parte del art. 18 en análisis, omite incorporar a la participación y control social, como instancia de la sociedad civil organizada, legitimada constitucionalmente para supervisar y controlar al concejo municipal del gobierno municipal de Cuatro Cañadas; a cuya consecuencia, amerita declarar la incompatibilidad de esta parte normativa, por no resguardar el mandato constitucional contenido en los arts. 241 y 242 de la CPE.    

Por su parte, el art. 70.II de la LMAD, como norma legal de desarrollo constitucional, dispone que: “No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia, correspondiendo su reglamentación y ejecución sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 410 de la Constitución Política del Estado”.

De acuerdo a lo anterior, la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, constituye una norma marco que implanta un enfoque funcional de los sistemas de administración y control gubernamentales en todo el sector público, a objeto de mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recurso públicos y en las operaciones del Estado; la confiabilidad de la información que se genere sobre los mismos; los procedimientos para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión; y la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo inadecuado de los recursos del Estado.

Por su parte, el art. 27 de la misma norma legal, prescribe que; cada entidad del sector público elaborará en el marco de las normas básicas dictadas por los órganos rectores, los reglamentos específicos para el funcionamiento de los sistemas de administración y control interno, correspondiendo a la máxima autoridad de la entidad la responsabilidad de su implantación.