DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo 18.Organización y funcionamiento de los órganos.

El Concejo Municipal es el órgano deliberativo, fiscalizador y legislativo y para su funcionamiento tiene una directiva conformada por los concejales o las concejalas titulares y los representantes elegidos por usos y costumbres de los pueblos indígenas originarios campesinos, distribuye su trabajo mediante comisiones. Tiene asesores, auxiliares administrativos, reglamento interno y normas básicas.

El órgano ejecutivo presidido por el alcalde/alcaldesa está colaborado por Secretarios Generales, directamente nombrados por el ejecutivo, los Direcciones de Área, cuyo número será establecido por la normativa legal vigente. Fiscalizado por el Concejo Municipal y controlado socialmente por el Control Social. Tiene asesores, reglamento interno y normas básicas.