DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo 63. Agua potable y Alcantarillado

De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado y en el marco de la delegación de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del Numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298, Articulo 302, numeral 27, de la Constitución Política del Estado, y en conformidad al Artículo 83 de la ley marco de autonomía y descentralización, el Gobierno Autónomo Municipal desarrollan las competencias de la siguiente manera:

b) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el marco de sus competencias, y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser delegados al operador del servicio.

c) Proveer los servicios de agua potable y alcantarillado a través de entidades públicas, cooperativas comunitarias o mixtas sin fines de lucro conforme a la Constitución Política del Estado y en el marco de las políticas establecidas en el nivel central del Estado. Velando por el cumplimiento del convenio de concesión del servicio.

Artículo 63. Agua potable y Alcantarillado. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado y en el marco de la delegación de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del Numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298, Articulo 302, numeral 27, de la Constitución Política del Estado, y en conformidad al Artículo 83 de la ley marco de autonomía y descentralización, el Gobierno Autónomo Municipal desarrollan las competencias de la siguiente manera: c) Proveer los servicios de agua potable y alcantarillado a través de entidades públicas, cooperativas comunitarias o mixtas sin fines de lucro conforme a la Constitución Política del Estado y en el marco de las políticas establecidas en el nivel central del Estado. Velando por el cumplimiento del convenio de concesión del servicio.

Artículo 63. Agua potable y Alcantarillado. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado y en el marco de la delegación de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del Numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298, Articulo 302, numeral 27, de la Constitución Política del Estado, y en conformidad al Artículo 83 de la ley marco de autonomía y descentralización, el Gobierno Autónomo Municipal desarrollan las competencias de la siguiente manera: f) Beneficiar con servicios de gas domiciliario, servicio eléctrico (áreas públicas y uso común), telecomunicaciones a todos sus habitantes, de manera directa e indirecta.