DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

a) Bienes de dominio público.

-     Ríos pequeños, hasta 25 metros a cada lado del borde de máxima crecida y los ríos grandes son propiedad municipal hasta 500 metros del eje central a ambos lados de su máxima crecida; riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento también son propiedad del municipio.

a) Bienes de dominio público. Corresponden al Gobierno Autónomo Municipal y están destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, comprenden: Calles, aceras, cordones, avenidas, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales, túneles y demás vías de tránsito. Plazas, parques, bosques públicos, áreas verdes, espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural. Bienes declarados vacantes por autoridad competente. Ríos pequeños, hasta 25 metros a cada lado del borde de máxima crecida y los ríos grandes son propiedad municipal hasta 500 metros del eje central a ambos lados de su máxima crecida; riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento también son propiedad del municipio. Son también bienes de dominio público, los inmuebles destinados a la administración municipal y a la prestación de un servicio público y los bienes transferidos por la participación popular y otras disposiciones legales. Para la enajenación de bienes municipales el Concejo municipal solicita a la asamblea aclarar que es legislativa plurinacional del Estado la ley que autorice la enajenación del bien municipal garantizando que el producto sea destinado a inversiones en el marco del plan de desarrollo municipal.