DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

2.

2. Facultad reglamentaria. Entendida como la potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley, es decir, la que compete para completar la aplicación de las leyes. En efecto, esta facultad tiene por finalidad la emisión de reglamentos, entendidos como el conjunto de reglas o preceptos emitidos por autoridad competente, que tienden a posibilitar la ejecución de la ley, precisando las normas contenidas en las leyes sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que regula. En este contexto, tanto la facultad legislativa como reglamentaria, emiten normas, sin embargo, la facultad reglamentaria se rige dentro de las líneas y contenidos establecidos por la ley, con la finalidad de su aplicación. En el caso de las entidades territoriales autónomas, esta facultad reglamentaria es ejercida por el órgano ejecutivo de la entidad territorial autónoma respectiva con relación a las leyes que se emitan. Esta facultad se justifica porque el órgano ejecutivo, es el que conoce de las capacidades económicas, presupuestarias, institucionales y recursos reales que se tiene para ejecutar la ley, por tanto, a través de la facultad reglamentaria se delimita con mayor precisión la forma y los recursos con los cuales se podrá aplicar la ley.

  La INCOMPATIBILIDAD de los arts. 1 en las frases: “presente ley”; y “del Estado Plurinacional de Bolivia”, 2 y 3 en el término “pluricultural”, 4.I en la frase “que implica potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica”, 5 en el término “todos” de la primera parte, y segunda parte, 6 en el término “pluricultural”, 7 primera parte y II, 8, 9 en el término “pluricultural”, 10 primera parte. I.g, 11.8 en la frase “y en educación técnica y superior como deber de los habitantes del municipio”, 11.II.b, 13 en el nomen iuris y el término “pluricultural” de la primera parte. III.b, 14, 15, 17.I en el término “, territorio” y la frase “y representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos elegidas y elegidos mediante normas y procedimientos propios que no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina, donde corresponda”. II, 18 primera y segunda parte, 19, 20.a.d.e en la frase “respetando los usos y costumbres de los candidatos indígenas originarios campesinos”, 21.III en las frases “En caso de incumplimiento de deberes” y “podrá convocarse a nuevas elecciones mediante el Órgano Electoral Plurinacional”, 22 primera parte, 24.d.g en la frase “civil o”, 26.c. en la frase “ordenanzas y resoluciones municipales”, i. en la frase “ordenanzas Municipales”, n. en la frase “en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, civil, ejecutiva y sancionarlo en caso de existir indicios de responsabilidad”, p. en la frase “a través del alcalde / alcaldesa municipal”, s, u. en la frase “mediante resolución interna”, v. en la frase “o auto de procesamiento penal”, y, z. en las frases “las ordenanzas sobre” y “y escala de precios de productos básicos”, I.d. en la frase “Solicitar informes del asambleísta departamental y de la provincia, por intermedio del Presidente del Concejo y”, II.l, II. Del secretario. e, 27.c en las frases “Ordenanzas y Resoluciones Municipales” del nomen iuris ,“Ordenanzas Municipales”, “Las Resoluciones son normas de Gestión Administrativa, ambas son”, “por mayoría absoluta (dos tercios) de los concejales (as) presentes”, d.I. en las frases “u Ordenanzas” “u Ordenanza”, e. en la frase “leyes u”, 28.I.b. “para ser válidas”, I.c, 29.g, 31.II “acusación formal,”, 33.I. en las frases “o contra el ejecutivo/ ejecutiva Municipal” y “hasta presentar informe al Concejo”, IV. en la frase “elevará un informe final ante el Concejo Municipal, que en el plazo de 5 días hábiles”, V. en la frase “alcalde / alcaldesa municipal o”, 34.I en las frases “contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los concejales (as)” y “o remisión de obrados a la justicia ordinaria cuando se encuentre responsabilidad civil o penal en su contra para ser juzgado por la ley Anticorrupción, Antidiscriminación y otras”, 35.II.III. segunda parte, V, 38.2 en la frase “ordenanzas y Resoluciones Municipales”, 3 en el término “ordenanzas”, 4.9 en la frase “y reglamentos”. 12 en la frase “aprobados por el Concejo”. 15 en la frase “de Ordenanzas”. 16 en la frase “y remisión al Poder ejecutivo”. 20 en el término “ordenanzas”. 23.28.29 en la frase “para su aprobación por el Concejo”. 31.a en el término “Nacional”. 31.d.32 en la frase “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras”, 34.36, 39.a.c, 42, 44.I, en la frase “presente ley de la”, 45 (Primera parte) en las frases “presente ley de la” y ”y subalcalde / subalcaldesa electo”, 46.I.d, 47.I.4, 54.I, 55 primera y tercera parte en la frase “Consejo del” y segunda parte, 60 en el término “exclusiva”, Título VII en el término “exclusivas” y las frases que conforman los capítulos primero y segundo del referido título, 61.I.d en la frase “del Consejo”, 62 en la frase “Hábitat y” del nomen iuris, 63.c en la frase “Velando por el cumplimiento del convenio de concesión del servicio”, 63.f en la frase “directa e”, 64.1 en relación al término “exclusiva”, 68.I en el término “exclusiva”. a. en la frase “en el municipio”, 69.II en el término “exclusivas”, 72.I en la frase “De acuerdo al Artículo 92 parágrafo III numeral 6, de la ley marco de autonomía y descentralización,”, 72.I.7, 73 primera parte. c. en la frase “El Municipio Autónomo Pluricultural de Cuatro Cañadas tiene las siguientes competencias concurrentes o exclusivas”, 75.I en la frase: “y Artículo 96. Parágrafo VII de la Ley Marco de autonomías”, 76.a en los términos “Pluricultural”, 77.c, 79.a en el término “ordenanzas”, b. en la frase “del Consejo” f., 81 en la frase “presente ley de la”, 85 en la frase: “transferidas por el Estado Plurinacional de Bolivia”, 90 en las frases “una vez aprobada que fuere su carta orgánica con el referéndum respectivo” y “salvo la necesidad de su reglamento”, 91, 92, 94, 96 Primera parte en la frase “presente ley de”, 97, 98 primera parte, en la frase “no pueden ser transferidos”, 99 primera parte, en la frase “pudiendo el gobierno municipal delegar esta atribución a entidades privadas y previamente calificadas”, y segunda parte en la frase “el control social”, 99.4 en la frase “y Ejecutiva”, 108.1.2 en los términos “Concejo del”, 114 en la frase “del Concejo”, 120.II.2 en la frase “las Organizaciones territoriales de base y”, 121.3 en la frase “tanto del área urbana y rural”, 124.1.3 en el término “Pluricultural”, 125 en la frase “del Consejo”, 126 en la frase “del Concejo”, 127 en las frases “Entidad Autónoma de Cuatro Cañadas” y “Los límites de la sexta sección municipal son: al Norte con la secciones de San Julián y San Antonio de Lomerío,  provincia Ñuflo de Chávez, al Sur con la segunda sección municipal de Pailón,  provincia Chiquitos , al Este con la segunda sección   provincia Velasco; y al Oeste  con las provincias Andrés Ibáñez y Warnes”, 128.a en el término “Pluricultural”, 130 en la frase “denominados: Suegay, Nueva Esperanza y Porvenir”, 136 en el término “Pluricultural” y 137 en la frase “presente ley de”.