DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

c) Proceso de Distritación:

4.   La creación de un distrito indígena originario campesino obedece a la población que comparte territorio, cultura, historia, lenguas, aspectos políticos, sociales y económicos propios. En el caso de distritos indígenas originarios campesinos, los subalcalde (sa) serán elegidos mediante normas y procedimientos propios.