DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

En caso de incumplimiento de deberes

Al respecto el art. 240.II de la CPE, que forma parte de las normas avocadas específicamente a esta materia, señala que la revocatoria, procede después de haber transcurrido la mitad del mandato de la autoridad electa y según el parágrafo V del mismo precepto, una vez ejecutado este proceso electoral que conlleve la decisión popular de alejar al funcionario del cargo para el cual fue electo, el afectado será sustituido por una autoridad ya electa, definida con antelación en la Carta Orgánica, quien asumirá la función hasta la conclusión del mandato constitucional previsto originalmente para la autoridad revocada en condición de titular de la función y no como interino o suplente de la autoridad revocada.