DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo 69. Recursos hídricos y riego. II.

Artículo 69. Recursos hídricos y riego. II. Son competencias exclusivas, del Gobierno Autónomo Municipal: a) Gestionar ante instituciones públicas, privadas u organismos internacionales, la adquisición, y/o donación de equipos de perforación de pozos, riego y micro riego. b) Realizar un estudio del potencial de riego, que sea referente para el diseño y ejecución de proyectos de riego y micro riego con fines de producción agropecuaria.