DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

declarar la incompatibilidad de la frase “del Consejo”, inserta en los numerales 1 y 2 de la aludida norma, al no corresponder a los mandatos constitucionales previstos en los arts. 241 y 242 de la CPE.

Sin embargo, la regulación contenida en el art. 79.b) del proyecto analizado, alude a un “Consejo de Control Social”, como parte integrante de la estructura u organización administrativa del gobierno municipal de Cuatro Cañadas, aspecto que se contrapone al rol constitucional otorgado a la participación y control social en el art. 241.V de la CPE, dado que, como se dijo no es función de la entidad territorial autónoma, establecer las instancias para su ejercicio y menos que éstas formen parte de dicha estructura organizacional; por ello cabe declarar la incompatibilidad de la frase “del Consejo”, inserta en los numerales 1 y 2 de la aludida norma, al no corresponder a los mandatos constitucionales previstos en los arts. 241 y 242 de la CPE.

Sin embargo, la regulación contenida en el art. 79.b) del proyecto analizado, alude a un “Consejo de Control Social”, como parte integrante de la estructura u organización administrativa del gobierno municipal de Cuatro Cañadas, aspecto que se contrapone al rol constitucional otorgado a la participación y control social en el art. 241.V de la CPE, dado que, como se dijo no es función de la entidad territorial autónoma, establecer las instancias para su ejercicio y menos que éstas formen parte de dicha estructura organizacional; por ello cabe declarar la incompatibilidad de la frase “del Consejo”, inserta en los numerales 1 y 2 de la aludida norma, al no corresponder a los mandatos constitucionales previstos en los arts. 241 y 242 de la CPE.