DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo 34. Resolución. I.

Artículo 34. Resolución. I. La resolución que declare procedente o improcedente la denuncia, deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los concejales (as), contener los hechos y pruebas comprobadas, los responsables directos e indirectos, acciones legales por seguir y la sanción aplicable será: llamada de atención verbal o escrita, sanción pecuniaria o remisión de obrados a la justicia ordinaria cuando se encuentre responsabilidad civil o penal en su contra para ser juzgado por la ley Anticorrupción, Antidiscriminación y otras.