Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I-
1. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, en sujeción a ley especial, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo
- proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de “Cuatro Cañadas”, sexta sección de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz,
- I.1. Antecedentes y contenido de la consulta
- I.2. Admisión y trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREAMBULO
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 3. Visión del Municipio.
- Artículo 4. De la Autonomía Municipal
- Artículo 5. De la Carta Orgánica.
- Artículo 10. Derechos de los Habitantes del Municipio.
- I.
- Artículo 12. Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales
- Articulo13. Vigencia del Derecho Autonómico
- III Normas de competencias exclusivas y concurrentes Municipales.
- Articulo16. Estructura Organizativa y la identificación de sus autoridades
- Artículo 17.Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas.
- Artículo 18.Organización y funcionamiento de los órganos.
- Artículo 26. Atribuciones del Concejo y de la Directiva
- c) Leyes, Ordenanzas y Resoluciones Municipales.
- d) Promulgación y Derogación de leyes y Ordenanzas.
- .-Carácter de las sesiones
- Artículo 30. Conflicto de intereses y prohibiciones
- Artículo 33.Procesamiento interno de la denuncia.
- Fragmento 23
- Artículo35 .Proceso previo de suspensión.
- Artículo 36.Estructura del Órgano Ejecutivo.
- Artículo 38. Atribuciones y funciones del Alcalde (sa)
- Artículo 43. Conflicto de intereses
- Artículo 44. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- Artículo 46.Servidores públicos municipales.
- Artículo 52. Disposiciones generales de la participación y el control social
- Artículo 53. Obligatoriedad.
- Artículo 54. Órganos de Control social.
- Artículo 55.Fondos de control social.
- Artículo 56. Mecanismos de Participación ciudadana y control social.
- Artículo 57. Defensor del ciudadano.
- Artículo 60. Regulación de servicios básicos.
- Artículo 61. Salud.
- Artículo 62. Hábitat y Vivienda.
- Artículo 63. Agua potable y Alcantarillado
- Artículo 64. Educación
- Artículo 66. Patrimonio Cultural.
- Artículo 69. Recursos hídricos y riego.
- Artículo 72. Desarrollo económico productivo
- e)
- Artículo 79.
- Artículo 80. Gestión de Riesgos Atención de Desastres.
- Artículo 83. Protección de Cuencas.
- Artículo 89. Transferencia de competencias con el departamento.
- Artículo 90. Proceso de asunción de competencias.
- Artículo 94. Alcance competencial de acuerdo a materias.
- Artículo 96. Patrimonio y Bienes Municipales.
- a) Bienes de dominio público.
- Transparencia:
- Universalidad en la aplicación de las normas:
- Artículo 100. Tesorería y Crédito Público.
- Artículo 106. Administración tributaria, Recaudación y administración directa de tributos municipales.
- Artículo 107. Transferencias y Fondos.
- Articulo108. Planificación y presupuesto participativo
- Artículo 112. Control Fiscal Autonómico.
- Artículo 113. Relación con la Contraloría general del Estado
- Artículo 114. Auditoría interna.
- Articulo117. Presupuesto Operativo Municipal.
- I-
- 4. Cumplimiento obligatorio de normas urbanísticas.
- Articulo125. Acuerdos y convenios intergubernamentales.
- Articulo126. Relaciones Institucionales del Gobierno Autónomo Municipal.
- Articulo127. Ubicación de su jurisdicción territorial.
- Articulo128. Distritos municipales.
- Criterios de Distritación:
- c) Proceso de Distritación:
- Artículo 129. Mancomunidad de municipios regulación del proceso de mancomunización
- Articulo130. El régimen para minorías, ya sea pertenecientes a naciones y pueblos indígena originario campesino o quiénes no son parte de ellas, que habiten en su jurisdicción.
- Articulo131. Régimen de igualdad de género, generacional y de personas con necesidades especiales.
- Articulo133. Régimen de deporte.
- Articulo135.Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial.
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: i)
- III.1. El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías
- ,
- la descolonización
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- III.3. Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional
- III.3.1. El diseño constitucional autonómico
- autonomía municipal
- III.4.Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- III.5. La distribución de competencias entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución Política del Estado, le ha asignado la titularidad de la misma.
- ejercicio competencial
- a) El ámbito jurisdiccional.
- b) El ámbito material.
- c) El ámbito facultativo.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- la distribución de competencias realizada por la Constitución se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.5.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE,
- III.6. Forma de Gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.7. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.8. La carta orgánica y sus contenidos
- II.
- III.
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- III.9. Del control de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- III.10. Datos referenciales del
- órganos de gobierno
- régimen financiero o financiamiento,
- reformas
- III.11. Del juicio de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Cuatro Cañadas
- VI.3
- ANALISIS
- declarar la incompatibilidad de la frase “presente ley de…” de la previsión analizada, por ser contraria al art. 275 de la CPE.
- (lo subrayado es nuestro)
- y demás Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia
- Artículo 2. Identidad del Municipio.
- multiétnico y pluricultural
- reconocimiento
- intercultural
- cohesión
- declarar la incompatibilidad del término “todos”, de la regulación analizada por su evidente contrariedad con los preceptos constitucionales mencionados.
- corresponde declarar la incompatibilidad del término “pluricultural”, contenido en esta previsión normativa.
- y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Los demás gobiernos autónomos
- uso
- Artículo 9.Valores y principios del Municipio
- declarar la incompatibilidad de la frase “se reconoce”, de la primera parte del art. 10 del proyecto analizado
- Artículo. 11 Deberes de los habitantes del Municipio. I.
- 10
- Artículo. 13. Vigencia del Derecho Autonómico.
- conlleva la declaratoria de incompatibilidad del nomen iuris de la regulación en estudio, por no responder al mandato contenido en el art. 284.IV de la Ley Fundamental.
- Pluricultural
- asumir
- 16 al 48
- Artículo 17. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas.
- declarar la incompatibilidad del término “territorio” del parágrafo I. del art. 17 en estudio.
- y representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos elegidas y elegidos mediante normas y procedimientos propios que no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina, donde corresponda.
- y de gestión administrativa
- por lo que corresponde declarar la incompatibilidad del parágrafo segundo del artículo analizado, por no guardar conformidad con los normas constitucionales mencionadas.
- Artículo 18. Organización y funcionamiento de los órganos.
- normas básicas.
- y los representantes elegidos por usos y costumbres de los pueblos indígenas originarios campesinos
- amerita declarar la incompatibilidad de esta parte normativa, por no resguardar el mandato constitucional contenido en los arts. 241 y 242 de la CPE.
- emergente de ello, la frase “y normas básicas” de la segunda parte del artículo analizado, es incompatible con el art 410.4 de la CPE; sin embargo, como la incompatibilidad genera defectos de sintaxis, corresponde que aquélla abarque a toda la segunda parte de la regulación analizada.
- siendo necesario declarar la incompatibilidad de la misma, ante su falta de conformidad con los principios constitucionales mencionados.
- Artículo 20. Requisitos para ser electo o electa.
- que producen su incompatibilidad total, ante su falta de correspondencia con las normas constitucionales mencionadas.
- corresponde declarar la incompatibilidad del inciso mencionado, por ser contrario a los artículos de la Constitución, precedentemente citados.
- Artículo 21. Período de Mandato, posesión y reelección. III. En caso de incumplimiento de deberes
- En caso de incumplimiento de deberes
- motiva la declaratoria de incompatibilidad de la frase
- Artículo 24. Requisitos y elección de Miembros.
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- siendo incompatible la frase “…ordenanzas municipales” de la regulación en estudio, por ser contraria a lo dispuesto por el art. 302.I.19.20 de la CPE.
- el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias;
- ‘Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí’
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios,
- a través del Alcalde’, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283
- debiendo suprimirse la frase “
- del proyecto analizado es incompatible con los arts. 241, 242 y 300 de la CPE.
- por consiguiente, la frase “mediante resolución interna” resulta incompatible a las normas constitucionales citadas precedentemente.
- o auto de procesamiento penal.
- en ese entender el inciso y) del art. 26 es incompatible con la CPE
- Artículo 26. Atribuciones del Concejo y de la Directiva. I.- Atribuciones de los concejales (as)
- 4. Facultad fiscalizadora.
- declarar la incompatibilidad de la frase: “Solicitar informes del asambleísta departamental de la provincia, por intermedio del Presidente del Concejo y” previsión contenida en el art. 26.I.d. del proyecto analizado, por su falta de concordancia con el art. 272 y 276 de la CPE.
- competencia
- ejecutar
- corresponde declarar su incompatibilidad de la misma por deslindar a las demás concejalas y concejales del municipio de Cuatro Cañadas, de esta obligación constitucional, relativa a ejecutar individual o conjuntamente las operaciones programadas para cada gestión fiscal.
- Artículo 27. Atribuciones del Concejo c). Leyes, Ordenanzas y Resoluciones Municipales.
- se declara la incompatibilidad de las frases: “
- Artículo 27. Atribuciones del Concejo d). Promulgación y Derogación de leyes y Ordenanzas. I.
- el mecanismo de reconsideración de un proyecto de ley municipal o de una norma vigente de esta naturaleza, no es concordante con el procedimiento legislativo contemplando en el art. 163 de la Ley Fundamental y con el art. 11.II.1, respectivamente, de la misma Norma Suprema, aplicable por analogía a los demás niveles de gobierno; por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “leyes u” del art. 27.e del proyecto en estudio.
- Artículo 28. Sesiones ordinaria, extraordinaria, publicas, reservadas, de procedimiento legislativo. I. Carácter de las sesiones. b)
- declarar la incompatibilidad de la frase “… para ser válidas…” de la regulación analizada por su falta de conformidad con el precepto constitucional mencionado.
- lo que contraría al precepto constitucional que antecede y motiva la incompatibilidad de esta norma.
- declarar la incompatibilidad de la frase: “acusación formal,” de la regulación en estudio, ante su falta de correspondencia con la jurisprudencia constitucional que se cita.
- Artículo 33. Procesamiento interno de la denuncia. I.
- V.
- o contra el ejecutivo/ ejecutiva Municipal,
- dos etapas: sumarial y de impugnación, que su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquico
- Artículo 34. Resolución. I.
- corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los concejales (as),” del art. 34.I del proyecto examinado.
- cabe declarar la incompatibilidad de la frase: “
- Artículo 35. Proceso previo de suspensión. II.
- corresponde declarar la incompatibilidad de ambas previsiones.
- Artículo 35. Proceso previo de suspensión. III.
- Fragmento 201
- aprobados por el Concejo,
- resulta incompatible a la Constitución la frase: “de ordenanzas” de la atribución en estudio, por su falta de concordancia con el art. 302.I.20 de la CPE.
- lo que motiva la declaratoria de incompatibilidad del término: “ordenanzas,” de la atribución en estudio, por ser contrario a las normas constitucionales mencionadas.
- corresponde declarar la incompatibilidad de la misma, por no responder a los fundamentos constitucionales mencionados.
- por lo que la frase: “
- por lo que el término “Nacional” de la atribución analizada es incompatible con la CPE.
- declarar la incompatibilidad del inciso d) de dicha previsión, por ser contraria a los preceptos constitucionales mencionados.
- correspondiendo declarar la incompatibilidad de la misma, por no responder a los fundamentos constitucionales mencionados.
- Artículo 44. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas. I.
- declarar la incompatibilidad de la frase: “
- Artículo 46. Servidores públicos municipales. I. Sistema de remuneraciones. d)
- por consiguiente, resulta incompatible la regulación analizada, por no corresponder a los arts. 12 y 302.I.23 de la Constitución.
- aspecto que motiva declarar la incompatibilidad de dicha previsión, por ser contraria al mandato contenido en el art. 235.IV de la CPE.
- III.11.4.54. De los artículos 16, 17 primera parte, 18 segunda parte, 19.I, 20.b.c, 21.I.II, 22 segunda parte, 23, 24.a.b.e.f, 25, 26.a.b.d.e.f.g.h.j.k.l.m.o.q.r.t.w.x.y.I.a.b.c.IIa.b.c.d.e.f.g.h.i.j.k.m. Del Vicepresidente. Del Secretario a.b.c.d.f.g, 27.a.b.d.II.III.IV.V.f, 28.I.a.d.e.f, 29.a.b.c.d.e.f, 30.a.b.c.d, 31.I.III, 32.a.b.c.d, 33.II.III.VI, 34.II, 35.I.IV, 36, 37, 38.1.5.6.7.8.10.11.13.14.17.18.19.21.22.24.25.26.27.30.31.b.c.33.35.37.38, 39.b, 40.a.b.c.d.e, 41.I.II, 43, 45.I.II.III.IV.V, 46.I.a.b.c.II.a, 47.I.1.2.3.5.II.1.2.3.4, 48.1.2.3.
- 16, 17
- art. 25
- 26.l
- art. 34.II
- art. 38.32,
- declarar la incompatibilidad de toda la previsión por ser contraria al precepto constitucional mencionado.
- Artículo 55. Fondos de Control social.
- declarar la incompatibilidad de las frases “Consejo del” insertas en la partes primera y tercera de la previsión analizada.
- art. 49.III
- art. 57
- 61 al 94
- declarar la incompatibilidad del término “exclusivas” del Título VII, y por añadidura de las frases que conforman los capítulos primero y segundo del referido título.
- Artículo 61. Salud. I.
- declarar la incompatibilidad de la frase “del Consejo”, inserta en la aludida norma, al no corresponder a los mandatos constitucionales previstos en los arts. 241 y 242 de la CPE.
- Velando por el cumplimiento del convenio de concesión del servicio
- motiva la declaratoria de incompatibilidad de la frase: “directa e” de la previsión examinada, por ser contraria al desarrollo de la competencia compartida contenida en el art. 299.I.2 de la CPE.
- Artículo 68. Biodiversidad y medio ambiente. I.
- declarar la incompatibilidad de la frase: “en el municipio” de la previsión analizada, por ser contraria a la competencia del nivel central sobre áreas protegidas fijada en el art. 298.II.19 de la CPE.
- Artículo 69. Recursos hídricos y riego. II.
- De acuerdo al Artículo 92 parágrafo III numeral 6, de la ley marco de autonomía y descentralización,
- Artículo 73. Seguro Agrario Universal.
- El Municipio Autónomo Pluricultural de Cuatro Cañadas tiene las siguientes competencias concurrentes o exclusivas” de la primera parte del art. 73 y el inciso c) del mismo artículo, son contrarios a lo dispuesto en el Art. 407.4 y 297.II de la CPE, correspondiendo declarar la incompatibilidad de dicha frase y el inciso citado.
- Artículo 76. Vías Urbanas.
- Artículo 77. Vías Rurales o caminos vecinales.
- Artículo 79. Seguridad Ciudadana.
- declarar su incompatibilidad por afectar al principio de seguridad, contenido en el art. 9.2 de la CPE.
- Artículo 81. Dirección de prevención y gestión de riesgos y desastres.
- Artículo 85. Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad.
- que la frase: “
- Artículo 91. Proceso de transferencias de competencias desde el municipio.
- 5. Facultad deliberativa.
- 272, 283 y 410.II de la Carta Fundamental, correspondiendo declarar su incompatibilidad, al ser contraria a los preceptos constitucionales mencionados.
- III.11.7.24. De los artículos 61.I.a.b.c.e.f.g.h.i.j.k, 62.I.a.b.II.III.1.2.3, 63.a.b.d.e.64.2.3.4.5.6.7.89.10.11,65.a,66.1.2.3,67.a.b.II.a.b.c.d, 68.b.c.II.a.b, 69.I.a.b.a del parágrafo II.b.c.d.e, 70.a, 71.I.a.b.c.d, 72.1.2.3.4.5.6.8.9.10.11, 73.a.b.d, 74.1.2.3.4, 75.1.2.3.4.5.6.a.b.c.d.e.f.g,76.b.c.d.e.f,77.a.b.d.e,78.a,79.c.d.e.g, 80.1.2.3.4.5.6.7.8.9.10. 11.12.13.14, 82, 83.a.b.c.d, 84.1a44,86,87.1.2.3.4.5.6.7,88.1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13.14.15.16, 89; y, 93
- 61
- art. 62.III.3
- art. 64.4
- 5 y 6 del art. 64
- art. 72.9
- art. 75.6.e
- III.11.8. Del juicio de constitucionalidad del Título VIII referido al Régimen Financiero o Financiamiento, Capítulo I Disposiciones Generales, Capítulo II Ingresos y Dominio Tributario, Capítulo III Tratamiento de las Transferencias, Capítulo IV Presupuesto Municipal, Capítulo V Controles Financieros; artículos 95 al 114
- 95 al 114
- b) Benes sujetos a régimen jurídico privado.
- c) Bienes de régimen mancomunado.
- por consiguiente corresponde declarar la incompatibilidad de la regulación observada, por ser contraria a la norma constitucional citada.
- Artículo 99. Tesoro Municipal.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- pudiendo el gobierno municipal delegar esta atribución a entidades privadas, y previamente calificadas”, de la previsión analizada, resulta incompatible por ser contraria a los precepto constitucionales aludidos.
- generando la incompatibilidad de la frase: “el control social”, ante su falta de concordancia con el art. 241 de la CPE.
- declarar la incompatibilidad de la frase “y Ejecutiva” de dicha previsión, por no responder al grado de responsabilidad atribuible a los funcionarios públicos del ejecutivo municipal, que no tienen la calidad de máxima autoridad ejecutiva de la entidad.
- Artículo 108. Planificación y presupuesto participativo 1.
- declarar la incompatibilidad de la frase “del Consejo”, inserta en los numerales 1 y 2 de la aludida norma, al no corresponder a los mandatos constitucionales previstos en los arts. 241 y 242 de la CPE.
- 95
- Artículo 120. Disposiciones generales sobre planificación. II.2. Planificación participativa.
- declarar la incompatibilidad de toda la previsión contenida en el art. 124.1 del proyecto en estudio, por ser contraria al art. 240.I de la CPE, dado que además la referencia que efectúa al art. 25 de mismo proyecto, tampoco condice con la finalidad de aquella regulación (art. 124.1)
- 122
- Artículo 125. Acuerdos y convenios intergubernamentales.
- Artículo 126. Relaciones Institucionales del Gobierno Autónomo Municipal.
- Artículo 127. Ubicación de su jurisdicción territorial.
- Fragmento 275
- incompatibilidad la frase: “
- Artículo 128. Distritos municipales. a)
- art. 130
- Artículo 136.
- Artículo 137. Tareas encomendadas al ejecutivo y Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas.
- 4° Disponer