DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

26.l

Lo propio sucede en cuanto al atributo previsto en el art. 26.l del mismo proyecto, tomando en cuenta de acuerdo con lo prescrito en el art. 298.II.34 de la Carta Fundamental, es competencia exclusiva de nivel central del Estado, la regulación de la deuda pública interna y externa. Al respecto, el art. 105.I.5 de la LMAD, detalla las fuentes financieras que sostienen el tesoro de las entidades territoriales autónomas municipales, entre las que figuran los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado.