DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo 35. Proceso previo de suspensión. II.

Artículo 35. Proceso previo de suspensión. II. En caso de suspensión temporal del alcalde o alcaldesa se elegirá por dos tercios de votos al alcalde o alcaldesa interino de los miembros del concejo, conforme a la Constitución Política del Estado y la ley marco de autonomías y descentralización. Si la suspensión fuera la de un concejal o concejala se convocará al concejal / concejala suplente, asumiendo las funciones del titular mientras dure la suspensión.