DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo 38. Atribuciones y funciones del Alcalde (sa)

9.  Elaborar y elevar ante el Concejo para su consideración y aprobación, el plan de desarrollo municipal (PDM), y plan de  ordenamiento urbano y territorial, el Plan Estratégico Institucional (PEI) con sus respectivas normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación dentro de los 90 días de gestión.

14. Presentar informes periódicos ante el Concejo sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a los pedidos de informes escritos y orales en el plazo máximo de 10 días hábiles  que en cumplimiento de las tareas de fiscalización requieran los concejales o concejalas  y los ciudadanos o cicudadanas e instituciones que así lo requieran.

d)  Productos destinados a cultivos vegetales prohibidos de acuerdo con los reglamentos de sanidad y la legislación nacional .Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y las autoridades de fiscalización sectoriales, las infracciones a normas municipales, sectoriales y nacionales.

32. Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales por si mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras, así como la reasignación del uso del suelo que corresponda.

Artículo 38. Atribuciones y funciones del Alcalde (sa). El Alcalde o alcaldesa Municipal tiene las siguientes atribuciones: 3. Promulgar en el plazo máximo de diez días calendario las leyes, ordenanzas aprobadas por el Concejo, En caso de existir observaciones sobre las mismas, deberá representarlas dentro de dicho plazo.

Artículo 38. Atribuciones y funciones del Alcalde (sa). El Alcalde o alcaldesa Municipal tiene las siguientes atribuciones: 9. Elaborar y elevar ante el Concejo para su consideración y aprobación, el plan de desarrollo municipal (PDM), y plan de  ordenamiento urbano y territorial, el Plan Estratégico Institucional (PEI) con sus respectivas normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación dentro de los 90 días de gestión.

Artículo 38. Atribuciones y funciones del Alcalde (sa). El Alcalde o alcaldesa Municipal tiene las siguientes atribuciones: 12. Ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo humano sostenible, aprobados por el Concejo, pudiendo para ello suscribir contratos y realizar negocios jurídicos en general.

Artículo 38. Atribuciones y funciones del Alcalde (sa). El Alcalde o alcaldesa Municipal tiene las siguientes atribuciones: 16. Elaborar y proponer al Concejo Municipal, para su aprobación y remisión al Poder ejecutivo, los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según calidad de vía del suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas detectadas por el proceso de zonificación.

Artículo 38. Atribuciones y funciones del Alcalde (sa). El Alcalde o alcaldesa Municipal tiene las siguientes atribuciones: 31. Sancionar a las personas individuales o colectivas públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de: a) Preservación del Patrimonio Nacional, dominio y propiedad pública, uso común,

Artículo 38. Atribuciones y funciones del Alcalde (sa). El Alcalde o alcaldesa Municipal tiene las siguientes atribuciones: 31. Sancionar a las personas individuales o colectivas públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de: d) (…) Asimismo, podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y las autoridades de fiscalización sectoriales, las infracciones a normas municipales, sectoriales y nacionales.

Artículo 38. Atribuciones y funciones del Alcalde (sa). El Alcalde o alcaldesa Municipal tiene las siguientes atribuciones: 32. Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales por si mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras, así como la reasignación del uso del suelo que corresponda.