DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo 96.  Patrimonio y Bienes Municipales.

I. Son de propiedad del gobierno autónomo municipal los bienes muebles inmuebles, derechos y otros relacionados, que le son atribuidos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, correspondiendo a estas entidades efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente.

II. El Gobierno Autónomo Municipal administrara los bienes que el gobierno autónomo departamental le asigne. Corresponde al municipio efectuar el registro de dichos bienes muebles e inmuebles en las instancias correspondientes, derecho propietario de las Unidades Educativas, Hospitales, centros de salud, edificios, activos fijos de la Alcaldía, acciones, áreas verdes, vías públicas, plazas, vehículos motorizados y otros sujetos a registro.