DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

generando la incompatibilidad de la frase: “el control social”, ante su falta de concordancia con el art. 241 de la CPE.

Sin embargo, la segunda parte del art. 99 del proyecto estudiado, atribuye al control social la función directa de fiscalización del manejo de los recursos públicos del gobierno municipal, cuando ésta es una facultad constitucional propia del órgano deliberante, en cuyo cometido, la participación y control social, ejercerá una labor coadyuvante de apoyo o asistencia, modalidad que no se observa en dicha previsión, generando la incompatibilidad de la frase: “el control social”, ante su falta de concordancia con el art. 241 de la CPE.