DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo35 .Proceso previo de suspensión.

I.-Cuando el Concejo Municipal establezca mediante resolución interna responsabilidad, iniciará las acciones legales ante la autoridad judicial competente, y en caso de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, formalizara querella ante el Ministerio público, constituyéndose en parte civil hasta la finalización del proceso.

II.-En caso de suspensión temporal del alcalde o alcaldesa  se elegirá por dos tercios de votos al alcalde o alcaldesa interino de los miembros del concejo, conforme a la Constitución Política del Estado y la ley marco de autonomías y descentralización. Si la suspensión  fuera la de un concejal o concejala se convocara al concejal /concejala suplente, asumiendo las funciones del titular mientras dure la suspensión.