DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

declarar la incompatibilidad de la frase: “

Por otro lado y conforme se manifestó en su oportunidad, los sub alcaldes municipales a cargo de distritos municipales propiamente dichos, al no estar incluidos en la Constitución como funcionarios electos, son designados por el alcalde municipal, porque solo tienen por objeto desconcentrar la planificación de la gestión administrativa en el territorio distrital; no existe por lo tanto ningún nivel de autonomía técnica, económica o financiera, que pueda justificar la independencia funcional de este funcionario público; por ello corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “y subalcalde / subalcaldesa electo,” de la misma previsión, por ser contraria a la Ley Fundamental.

En el mismo ámbito, si lo sub alcaldes provienen de NyPIOCs., la carta orgánica municipal, no es el instrumento para normar respecto a los mecanismos de pérdida de mandato de sus representantes ante el distrito municipal; de allí que la previsión observada, no puede regular de manera genérica el tratamiento jurídico para ambos tipos de funcionarios municipales.

Consecuentemente, al margen del alcance que ahora otorga el estatuyente municipal a la referida competencia, la misma no puede sustentarse en una norma declarada inconstitucional; ello amerita declarar la incompatibilidad de la frase: “y Artículo 96. Parágrafo VII de la Ley Marco de autonomías”, de la previsión analizada por ser contraria a lo dispuesto en la SCP 2055/2012.

En consecuencia, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “salvo la necesidad de su reglamento” del art. 90 del proyecto analizado, por generar ambigüedad e inseguridad jurídica, sobre la posición institucional que debe mediar respecto a la asunción de las competencias conferidas por la CPE.