DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

art. 130

Sin embargo, respecto a la previsión contenida en el art. 130 del proyecto analizado, la norma será aplicable siempre que los pueblos indígena originario campesinos que nombra y cuyas denominaciones son de origen castellano (Nueva Esperanza y Porvenir), acrediten esa condición conforme a los presupuestos que establece el art. 30.I de la CPE.