DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo 129. Mancomunidad de municipios regulación del proceso de mancomunización

Conforme a la competencia exclusiva establecida en el parágrafo 34 del artículo 302 de la constitución política del estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas promoverá y suscribirá convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios. De acuerdo al Artículo 29 de la ley marco de autonomías y descentralización en sus parágrafos I, II expresa que:

II. La mancomunidad deberá tener recursos económicos asignados por sus integrantes, los que estarán estipulados en su convenio mancomunitario. Si así lo estableciera este convenio, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá efectuar la transferencia directa de estos fondos a la cuenta de la mancomunidad.