DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

declarar la incompatibilidad del término “todos”, de la regulación analizada por su evidente contrariedad con los preceptos constitucionales mencionados.

Por ello, las normas institucionales básicas perfeccionan el ejercicio de la autonomía establecida por la Norma Suprema como parte esencial del modelo del Estado boliviano; por lo que mal puede una carta orgánica municipal señalar que por sí misma regula “todos” los aspectos inherentes a la autonomía en la jurisdicción territorial del municipio, desconociendo su condición de norma jurídica fundada en el marco y límites de contenido determinados por la Constitución Política del Estado; razón por la cual, corresponde declarar la incompatibilidad del término “todos”, de la regulación analizada por su evidente contrariedad con los preceptos constitucionales mencionados.

Por otro lado, la segunda parte de la regulación analizada, se refiere a una supuesta jerarquía normativa de la carta orgánica, idea que no responde al concepto de “jerarquía normativa”, debido a que éste tiene por objeto identificar una estructura y organización lógica entre normas pertenecientes a un mismo ordenamiento jurídico. Atendiendo a este criterio, ninguna norma jurídica contiene en sí misma una jerarquía normativa; sino, cosa distinta, ésta permite asignar un lugar y un orden de aplicación a toda norma que pertenezca a un ordenamiento jurídico específico.

Como efecto de la aplicación del principio de jerarquía normativa en el ordenamiento jurídico boliviano, el art. 410.II de la CPE fija un orden de prelación y aplicación preferente de todas las normas que componen este ordenamiento, en cuya cúspide se encuentra la Ley Fundamental del Estado y al final de aquélla, las resoluciones emitidas por los órganos ejecutivos.

A la luz de lo señalado, se advierte que el estatuyente municipal de Cuatro Cañadas, debió regular la aplicación del principio de jerarquía normativa, respecto al ordenamiento jurídico interno o autonómico del gobierno municipal, descartando mencionar a las leyes nacionales y estatutos autonómicos, aquéllas por responder o formar parte de un orden jerárquico externo, y éstas por tratarse de normas jurídicas inaplicables en razón a la distribución y separación de competencias entre las diferentes entidades territoriales autónomas reconocidas por la Constitución Política del Estado.