DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

5. facultad deliberativa.-

5. facultad deliberativa.- Es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos de interés de forma consensuada por los miembros de los entes legislativos correspondientes, es decir, respecto de la autonomía departamental por los miembros de la asamblea departamental respecto de asuntos de interés departamental (las negrillas nos corresponde).

De lo señalado se desprende que el concejo municipal tiene la facultad legislativa, fiscalizadora y deliberativa, por su parte el ejecutivo municipal tiene la facultad reglamentaria y ejecutiva, en el presente caso el nomen juris del artículo en análisis hace referencia a las facultades ejecutivas, legislativas y deliberativas de los órganos de gobierno, suprimiendo las facultades reglamentaria y fiscalizadora, omisión que lo vicia de incompatibilidad con Norma Suprema.

Por otro lado, la parte final del parágrafo I del art. 22 en revisión, señala que el Concejo Municipal se constituye en la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal, extremo que contraviene los preceptos constitucionales y el nuevo modelo de Estado con autonomías asumido por nuestra Norma Suprema, toda vez que esta figura de máxima autoridad que recaía en el Concejo Municipal deviene de la abrogada Ley de Municipalidades, consecuentemente esta figura ya no existe, y el Concejo Municipal se constituye en un órgano deliberante, fiscalizador y legislador, y el Ejecutivo en el órgano que reglamenta y ejecuta; ambos coexistiendo con independencia, separación y coordinación al tenor del art. 12 de la CPE.