DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

consecuentemente se declara la incompatibilidad del parágrafo III, debiendo el estatuyente modificar su redacción conforme los fundamentos desarrollados.

En relación al parágrafo III, se dispone la creación del “Concejo Social Comunitario de Salud”, y señala, que será esta la instancia de control social, incurriendo en una regulación expresa para la Participación y Control Social, en plena contradicción con el art. 241 de la CPE, y de la Ley de Participación y Control Social que en su art. 4.4, establece la independencia y autonomía de la Participación y Control Social, por otro lado en su parte final señala que las atribuciones serán conforme a la normativa establecida por el ministerio de salud o por el gobierno municipal dentro el marco de sus competencias, esta aseveración hace suponer que se aplicará la normativa del ministerio o en su caso del gobierno municipal, extremo que contraviene flagrantemente con LA Ley Fundamental, consecuentemente se declara la incompatibilidad del parágrafo III, debiendo el estatuyente modificar su redacción conforme los fundamentos desarrollados.