DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Respecto del numeral 5,

Respecto del numeral 5, El art. 108.10 de la CPE, señala que: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: Asistir, proteger y socorrer a sus ascendientes”, de donde se advierte que el deber de asistir a los ascendientes por parte sus hijos ya se encuentra regulado por la Constitución Política del Estado y deberá ser de cumplimiento obligatoriamente sujeto a las sanciones por autoridad competente, consecuentemente al estar ya regulado por la Ley Fundamental su inclusión resulta innecesaria y debe ser expulsado del artículo en análisis, por lo que, se declara la incompatibilidad del numeral 5 del art.11 del Proyecto.