DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

por lo expresado se declara la incompatibilidad con la Ley Fundamental del numeral 7 del parágrafo II del art. 63 del Proyecto.

Se advierte que el proponer y participar en la designación preferente de los profesionales del municipio como personal de salud contraviene lo dispuesto por el art. 14 de la CPE, ya que el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación puesto que toda persona que resida en nuestro país y cuente con los requisitos exigidos para el acceso al desempeño de las funciones públicas tiene derecho a postularse y adjudicarse del puesto en cuestión, por otro lado el art. 8 de la CPE, sustenta los principios y valores de igualdad, transparencia e igualdad de oportunidades para el ejercicio de nuestros derechos consiguientemente no es constitucionalmente permisible el proponer con preferencia a profesionales del municipio para cargos en cualquier entidad del Estado, así sea que dentro el proceso de calificación estos no sean designados, en desmedro de otros profesionales o personas capases para el ejercicio de esas funciones, por lo expresado se declara la incompatibilidad con la Ley Fundamental del numeral 7 del parágrafo II del art. 63 del Proyecto.