DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

se advierte incompatibilidad constitucional de los parágrafos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX del art. 96 de la LMAD, no por el contenido mismo del precepto, sino por el vicio del órgano emisor de la legislación, que contraría los artículos 297.I.2, 300.I.7, 300.I.8, 300.I.9, 300.I.10, 302.I.7, art. 302.I.18 de la CPE

Es preciso señalar que en su redacción hacen referencia al art. 96.VII de la LMAD, en pleno desconocimiento de que la citada SCP 2055/2012, declaró la inconstitucionalidad de la norma aludida bajo los siguientes términos: “…Consecuentemente, los contenidos de los parágrafos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX del art. 96 de la LMAD, si bien ratifican y reproducen lo establecido en la Constitución Política del Estado. Sin embargo, a pesar que los parágrafos citados no contemplan ningún tipo de contradicción expresa con la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no tiene la facultad de legislar una competencia sobre la cual el titular de la facultad legislativa es otro nivel de gobierno, por lo tanto, se advierte incompatibilidad constitucional de los parágrafos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX del art. 96 de la LMAD, no por el contenido mismo del precepto, sino por el vicio del órgano emisor de la legislación, que contraría los artículos 297.I.2, 300.I.7, 300.I.8, 300.I.9, 300.I.10, 302.I.7, art. 302.I.18 de la CPE” (las negrillas son agregadas), por lo que al hacer referencia a dicha normativa declarada inconstitucional resulta incompatible, mas no resulta incompatible regular su contenido sin hacer mención a dicha norma declarada inconstitucional, consiguientemente se declara la incompatibilidad con la Ley Fundamental de la frase: “y el art. 96, parágrafo VII de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización”, del parágrafo I del art. 73 del Proyecto.