DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Respecto del párrafo único.

Respecto del párrafo único. En el texto se observa una imprecisión de importancia constitucional, toda vez que, se refieren a la concordancia con el art. 104 de la LMAD, y refiere al hecho de que el Gobierno Municipal tiene la “…facultad de regular, crear, modificar, cobrar y administrar los impuestos de dominio exclusivo determinados por el nivel nacional, departamental y municipal…”, por lo que es preciso señalar que: 1) El art. 104 de la LMAD, hace referencia a los recursos de las ETA departamentales, contenido que no tiene relación con el presente artículo objeto de análisis, incurriendo en una imprecisión que genera inseguridad jurídica, 2) El Gobierno Autónomo Municipal, sólo tiene facultad para regular, crea, modificar, cobrar y administrar impuesto de dominio exclusivo sobre los hechos generadores establecidos por el nivel central del Estado que se encuentran regulados en el art. 8 de la Ley 154, pero de ninguna forma podrá regular, crear, modificar, etcétera, impuestos del nivel departamental, consecuentemente, este hecho ingresa en una imprecisión que vulnera el principio de autogobierno y lealtad institucional consagrados en el art. 270 de la CPE.