DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 113.- Ingresos Propios

El Gobierno Municipal dentro del marco de sus competencias reconocidas por la Constitución Política del Estado en sus Arts. 299-I) numeral 7, 302-I) Numeral.20 y 323-III) concordante con el Art. 104 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la Ley No.154 de Clasificación y Definición de Impuestos para Entidades Territoriales Autónomas, tiene la facultad de regular, crear, modificar, cobrar y administrar los impuestos de dominio exclusivo determinados por el nivel nacional, departamental y Municipal. Reconociéndose los siguientes hechos generadores de impuestos a:

El Gobierno Municipal dentro del marco de sus competencias reconocidas por la Constitución Política del Estado en sus Arts. 299-I) numeral 7, 302-I) Numeral.20 y 323-III) concordante con el Art. 104 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la Ley No.154 de Clasificación y Definición de Impuestos para Entidades Territoriales Autónomas, tiene la facultad de regular, crear, modificar, cobrar y administrar los impuestos de dominio exclusivo determinados por el nivel nacional, departamental y Municipal. Reconociéndose los siguientes hechos generadores de impuestos a: