DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Respecto del numeral 6,

Respecto del numeral 6, Se debe señalar que el mismo es replicado, toda vez que el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva se encuentra inserta en el art. 21.5 de la CPE, dentro los “Derechos Civiles”, contenido que tiene alcance general para todos los bolivianos, por otro lado y conforme lo expresado en el análisis preliminar la regulación de esta temática no es competencia de las ETA, por lo que el contenido del numeral 6 del artículo en análisis resulta incompatible y debe ser expulsado al no tener relación con sus competencias.