DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Consecuentemente, la constitucionalidad del presente artículo deberá entenderse en el marco de la obligatoriedad de la asunción competencial, pero no de la obligatoriedad del ejercicio competencial

De lo visto se tiene que, la asunción competencial por parte de las ETA es obligatoria en aplicación a la Constitución Política del Estado, siendo el ejercicio de sus competencias de manera gradual, sin embargo, en el caso presente el estatuyente pretende que la asunción competencial sea de manera gradual y progresiva contraviniendo los preceptos constitucionales y la jurisprudencia señalada.

De donde se advierte que la asunción competencial es obligatoria, y por otro lado la asignación competencial primaria es realizada por la Constitución Política del Estado y no es de aceptación potestativa por parte de las ETA, debe ser directa y obligatoriamente asumida por ellas, por lo tanto, resulta incompatible con la Norma Suprema el dotar al órgano legislativo de la ETA la facultad de determinar mediante una ley subnacional la aceptación o no de las competencias constitucionalmente distribuidas, toda vez que, el artículo en análisis refleja el hecho de que se podrá adoptar atribuciones como si se tratara de un acto unilateral y facultativo.