DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

por lo dicho se declara la incompatibilidad del numeral 10 del parágrafo I del art. 67 del Proyecto de Norma Básica.

Conforme la competencia exclusiva sobre las “Políticas del Sistema de Educación” expresada en el art. 298.II.17 de la CPE, y la competencia concurrente del art. 299.II.2 de la Norma Suprema, el nivel central del Estado emitió la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, la que se describe en el art. 72.I que “El estado Plurinacional, a través del Ministerio de educación, ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional”, y en ese sentido el art. 74.4 de la misma Ley, dispone que como objetivo de la administración y gestión del sistema educativo el garantizar la provisión de recursos financieros, personal cualificado, infraestructura y materiales de acuerdo a las necesidades de cada región y de acuerdo a las competencias concurrentes de las ETA, de donde se advierte que la provisión de recursos humanos corresponde al Ministerio de Educación como instancia que ejerce tuición en la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional, toda vez que la competencia concurrente del gobierno autónomo municipal sólo se circunscribe en las diferentes acciones, propuestas y políticas de gestión educativa dentro su municipio en plena atención a la política y normativa del nivel central del Estado, por lo dicho se declara la incompatibilidad del numeral 10 del parágrafo I del art. 67 del Proyecto de Norma Básica.