DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

consecuentemente y bajo ese entendimiento se declara la compatibilidad del numeral 26 del art. 38 en análisis.

La demolición de inmuebles que no cumplan con normas de servicios básicos, de uso de suelos, sub suelo y sobre suelo, deberá ser siguiendo un debido proceso, toda vez que se refiere a la afectación del derecho a propiedad privada, y dentro un Estado de Derecho, se debe garantizar la vigencia y el ejercicio de los derechos establecidos en la Norma Suprema que solo podrán ser quebrantados como emergencia de decisión motivada por autoridad competente emergente de un debido proceso previo, por lo que la demolición deberá ser autorizada previo debido proceso, consecuentemente y bajo ese entendimiento se declara la compatibilidad del numeral 26 del art. 38 en análisis.