DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Numeral 28

Como efecto de la implantación del nuevo orden constitucional, el poder público del Estado se organiza y estructura a través de los órganos legislativo, ejecutivo, judicial y electoral; y a objeto de garantizar la vigencia de los derechos fundamentales y libertades públicas, la relación entre dichos órganos debe fundamentarse en el principio de independencia, separación, coordinación y cooperación funcional.

En esta línea y tratándose de un modelo de Estado que reconoce la existencia de gobiernos autónomos territoriales con facultades legislativas, ejecutivas, fiscalizadoras y reglamentarias, corresponde que sus órganos de gobierno, sometan sus facultades constitucionales al mismo principio de independencia, separación coordinación y cooperación de funciones, conforme dispone el art. 12.II de la LMAD, porque de ello también dependerá el respeto y la vigencia de los derechos y libertades públicas de los estantes y habitantes de cada unidad territorial.

Empero, la previsión analizada expresa una suerte de dependencia funcional de la máxima autoridad del órgano ejecutivo ante el concejo municipal, al obligarle a solicitar licencia a este órgano, como si aquella autoridad fuese un funcionario más, dependiente del Concejo Municipal; prescripción normativa que no guarda concordancia con las formas de relacionamiento mandadas a establecer por el art. 12 de la Constitucional Política del Estado, siendo lo más conveniente que el Ejecutivo Municipal comunique al Concejo Municipal para que pueda prever lo que corresponda en cuanto a la designación del suplente.