DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 55.- Órganos del Control Social

I Los órganos de control social se constituirán conforme señala el art. el art. 241-V) de la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la Ley del control social a emitirse, quienes serán los que faciliten toda la información a la sociedad civil en sus diferentes reuniones, ampliados, congresos y otros eventos, para lo cual el gobierno municipal está obligado a facilitar toda la información requerida y oportuna, su negativa podría considerarse como falta de transparencia y podrá ser denunciado ante las instancias correspondientes.

II.- Para que el Control Social pueda cumplir su trabajo el gobierno municipal deberá garantizar la dotación de recursos económicos y todos los medios necesarios, así como de infraestructura, medios logísticos, equipo de computación, material de escritorio y otros que se requieran para el buen ejercicio. 

I Los órganos de control social se constituirán conforme señala el art. el art. 241-V) de la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la Ley del control social a emitirse, quienes serán los que faciliten toda la información a la sociedad civil en sus diferentes reuniones, ampliados, congresos y otros eventos, para lo cual el gobierno municipal está obligado a facilitar toda la información requerida y oportuna, su negativa podría considerarse como falta de transparencia y podrá ser denunciado ante las instancias correspondientes”.