DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 110.-

I.   Constituyen bienes patrimoniales del Municipio de Yamparáez, los bienes arqueológicos, coloniales, precolombinos, ecológicos, turísticos, o los procedentes de cultos religiosos, los cuales se constituyen en propiedad cultural del Municipio, que son sujetos al uso y disfrute de la colectividad, siempre y cuando estén localizados en el territorio del Municipio.

I.   Constituyen bienes patrimoniales del Municipio de Yamparáez, los bienes arqueológicos, coloniales, precolombinos, ecológicos, turísticos, o los procedentes de cultos religiosos, los cuales se constituyen en propiedad cultural del Municipio, que son sujetos al uso y disfrute de la colectividad, siempre y cuando estén localizados en el territorio del Municipio.