DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

consecuentemente se declara la incompatibilidad con la Norma Suprema de la frase: “aprobar o rechazar”, del numeral 24 del art. 31 en revisión.

La art. 12.I de la CPE, estableció que: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”, de la misma forma el art. 12.II de la LMAD, expresa que: “la autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”; asimismo, el art. 272 de la CPE, que señala: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, consecuentemente el órgano ejecutivo tiene la facultad ejecutiva y reglamentaria, y bajo el principio de independencia y separación de poderes expresada en el art. 12 de la CPE, es así que en aplicación de los principios de contabilidad integrada establecida en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, decretos y normativa aplicable corresponde al órgano ejecutivo el manejo, aprobación y rechazo de la ejecución de su Programa Operativo Anual (POA), los estados financieros, ejecución presupuestaria y la memoria de cada gestión anual, consecuentemente se declara la incompatibilidad con la Norma Suprema de la frase: “aprobar o rechazar”, del numeral 24 del art. 31 en revisión.