DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Asimismo, del análisis de la distribución de competencias, se advierte que ésta es de carácter cerrado, lo que implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus atribuciones a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en dicha asunción, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, ya que el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad erigido en el art. 269 de la CPE,

Asimismo, del análisis de la distribución de competencias, se advierte que ésta es de carácter cerrado, lo que implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus atribuciones a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en dicha asunción, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, ya que el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad erigido en el art. 269 de la CPE, principio en virtud del cual las ETA, ejercen efectivamente sus facultades de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades.