DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

por lo que se declara la incompatibilidad del numeral 7 del art. 67. I del Proyecto.

Se debe señalar que no corresponde referir que se realizara la dotación de alimentos producidos en el municipio, con excepción de los que no se producen en él, toda vez que se está generando privilegios en la producción local, lo que conlleva a incurrir en una discriminación manifiesta que está prohibida por el art. 14 de la CPE, por otro lado para la provisión de bienes y servicios se sigue los procedimientos descritos en los Sistemas de Administración de Bienes y Servicios, que son normas generales de cumplimiento obligatorio en la que no es permisible algún ningún tipo de privilegio para la contratación de algún servicio, por lo que se declara la incompatibilidad del numeral 7 del art. 67. I del Proyecto.