DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 118.- Participación De Las Regalías Departamentales

I.   El municipio de Yamparáez tendrá derecho a la participación de las regalías Departamentales, el cual deberá estar orientada a superar las desigualdades sociales procurando establecer políticas permanentes para el desarrollo armónico, integral, estratégico y sostenible de las comunidades que forman parte del municipio.

II.  El delegado provincial y el asambleísta territorial y poblacional, estarán a cargo de proponer y viabilizar la participación equitativa en la distribución y/o asignación de recursos por las regalías Departamentales directos o mediante proyectos de impacto, en coordinación con las autoridades Municipales y Organizaciones sociales del Municipio.

I.   El municipio de Yamparáez tendrá derecho a la participación de las regalías Departamentales, el cual deberá estar orientada a superar las desigualdades sociales procurando establecer políticas permanentes para el desarrollo armónico, integral, estratégico y sostenible de las comunidades que forman parte del municipio.

II.  El delegado provincial y el asambleísta territorial y poblacional, estarán a cargo de proponer y viabilizar la participación equitativa en la distribución y/o asignación de recursos por las regalías Departamentales directos o mediante proyectos de impacto, en coordinación con las autoridades Municipales y Organizaciones sociales del Municipio”.