DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Respecto del numeral 8,

Respecto del numeral 8, el art. 14.I de la CPE, señala que: “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”, de donde se colige que todo ser humano es sujeto de derechos sin importar la carga de subjetividad sexuada al que pertenezca, consecuentemente la Constitución Política del Estado estableció la regulación de estos derechos, por otro lado se tiene que los derechos sexuales no es competencia de las ETA, y como se dijo en el análisis preliminar los derechos y deberes que vaya a regular la Carta Orgánica deberán estar ligados al ejercicio de sus competencias, consecuentemente este Tribunal declara la incompatibilidad del numeral 8 del art. 11 del Proyecto.