DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 121.- Elaboración, Aprobación, Modificación y Ejecución del Presupuesto.

I.   La formulación del presupuesto es una responsabilidad del órgano ejecutivo el cual deberá ser de manera participativo con la sociedad civil y su aprobación del mismo estará a cargo del Concejo Municipal, que previo pronunciamiento del Control social aprobará, por voto de dos tercios de sus miembros.

II.  El Concejo Municipal de manera extraordinaria previa evaluación y a propuesta técnico motivado del Alcalde Municipal y pronunciamiento del control social podrá modificar el presupuesto municipal, autorizar los traspasos presupuestarios, en el marco de las disposiciones y reglamentaciones determinadas desde el órgano rector y en conformidad a lo previsto por los Arts. 113 al 119 de la ley Marco de Autonomías y Descentralización.