DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 58.- Empresas municipales

I.     En el marco de lo dispuesto por el art 302-I numerales 26 y 43 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Municipal podrá constituir empresas públicas municipales prestadora de servicios y de obras, las cuales serán creadas a través de una Ley autonómica, que determine su estructura, con patrimonio propio y desconcentrado, cuya organización y disolución será a través de su título de constitución o Estatuto y Reglamento que tenga.